¿Para quién es el Patrimonio Protegido? - Requisitos y Condiciones
Descubre para quién es el patrimonio protegido y si tu situación cumple con los requisitos legales del patrimonio protegido según Ley 41/2003
Requisitos de elegibilidad
Para poder constituir un patrimonio protegido, la persona beneficiaria debe tener un certificado de discapacidad reconocido oficialmente:
Discapacidad intelectual
Certificado de discapacidad igual o superior al 33%, emitido por Equipos de Valoración y Orientación o resolución judicial firme.
Discapacidad física o sensorial
Certificado de discapacidad igual o superior al 65%. Incluye ceguera, sordera, limitaciones motrices graves, etc.
Importante: No necesitas que la discapacidad esté reconocida judicialmente. El certificado administrativo emitido por los servicios sociales es suficiente. Si tienes dudas sobre tu caso específico, contacta con nosotros para evaluarlo.
¿Quién lo puede crear?
Cualquiera de las siguientes personas puede constituir un patrimonio protegido:
Si tiene capacidad de obrar suficiente para tomar esta decisión
Si la persona no tiene capacidad de decisión suficiente
Hermanos, abuelos u otros familiares que quieran proteger el futuro de su familiar
Instituciones u organizaciones sin ánimo de lucro
Ciclo de vida del Patrimonio Protegido
Constitución
Se crea ante notario en escritura pública, donde se establecen las reglas de administración y los bienes iniciales
Administración
Se gestiona según las reglas establecidas en el acto de constitución, siempre orientado a cubrir las necesidades vitales de la persona beneficiaria
Aportaciones
Se pueden añadir más bienes en cualquier momento. No hay límite de aportaciones ni de tiempo
Extinción
Finaliza por fallecimiento de la persona beneficiaria o si se pierde la condición de discapacidad